domingo, 18 de diciembre de 2016

Campaña Change.org por reducción de la edad de jubilación

Concha Llistó Martinez, enfermera de Oviedo, inició una petición en change.org para que se apliquen coeficientes de reducción de la edad de jubilación por el trabajo a turnos.

Desde este blog apoyamos, suscribimos y animamos a firmar la petición para presentarla con fuerza ante el ministerio de empleo. 

https://www.change.org/p/ministerio-de-empleo-y-seguridad-social-coeficiente-reductor-para-las-jubilaciones-del-personal-con-trabajo-a-turnos

miércoles, 28 de enero de 2015

Quinto Turno en el Grupo UBE

El día 12 de enero ha echado a andar, por fin, una nueva organización del trabajo a turnos en ciclo continuo en las empresas que la multinacional japonesa UBE tiene en Castellón de la Plana. Lo que entre nosotros conocemos como "turno largo" porque cubre las 24 horas del día los 365 días del año, a diferencia del "turno corto" que en las empresas del grupo se emplea para dar cobertura a los procesos que se extienden durante 16 horas al día y de lunes a viernes.
Hasta ahora la cobertura continua se conseguía configurando cuatro grupos de trabajadores de los cuales tres se repartían las 24 horas del día a partes iguales mientras que el cuarto grupo disfrutaba de su descanso "semanal". A lo largo de los 365 días del año los cuatro grupos de trabajo se van sucediendo de forma cíclica para descansar y para cubrir los tres turnos laborables del día (mañana, tarde y noche) a partes iguales.
Ahora el mismo trabajo se reparte entre cinco grupos de trabajadores, de ahí lo de "Quinto Turno", de forma que cada día se lo reparten entre tres turnos mientras hay dos descansando.
Esto conlleva una reducción del tiempo de trabajo, por ende, la creación de puestos de trabajo. También permite la posibilidad de establecer un ciclo de trabajo más adaptado al descanso en fin de semana así como períodos más largos de días de descanso al final de los ciclos de trabajo.

domingo, 24 de febrero de 2013

Desplazamientos nocturnos

La Organización Internacional del Trabajo adoptó el 26 de junio de 1990 la Recomendación sobre el trabajo nocturno (R178).

Las disposiciones de esta Recomendación podrán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, mediante una combinación de estos medios o de cualquier otra forma conforme a las condiciones y la práctica nacionales. Se deberían aplicar por medio de la legislación nacional en la medida en que no se apliquen por otros medios.

Es decir que como es una recomendación y no un convenio su cumplimiento no es obligatorio para los estados que la suscriben. Por tanto sólo cabe la acción sindical para conseguir aplicar las mejoras que recoge en nuestro ámbito de actuación.

En su capítulo V, expone una serie de servicios sociales que deberían implementarse en favor de los trabajadores nocturnos:

Artículo 13
Deberían adoptarse medidas para limitar o reducir la duración del desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo de los trabajadores nocturnos, para evitarles gastos de viaje adicionales o reducir estos gastos y para mejorar su seguridad cuando se desplacen de noche. Estas medidas podrían incluir:
(a) la coordinación entre las horas en que comienzan y en que acaban las jornadas de trabajo en las que se efectúa trabajo nocturno y los horarios de los servicios locales de transporte público;
(b) la provisión por el empleador de medios de transporte colectivo para los trabajadores nocturnos cuando no existan servicios de transporte público;
(c) una ayuda para que los trabajadores nocturnos puedan adquirir un medio de transporte apropiado;
(d) el pago de una compensación apropiada para gastos de viaje adicionales;
(e) la construcción de conjuntos de viviendas a una distancia razonable del lugar de trabajo.

    domingo, 21 de octubre de 2012

    Jubilación Anticipada en el Plan de Acción de FITEQA CC.OO.

    Hoy se ha celebrado en la sede de Castellón el Congreso de Fiteqa CC.OO. PV en el ámbito geográfico de la Unión Intercomarcal de les Comarques del Nord.
    Hemos tenido el placer de presentar ante el congreso una enmienda al Plan de Acción de la Federación de Fiteqa País Valencià para añadir, dentro del capítulo de salud laboral, el siguiente punto:
    "Promover y solicitar la aplicación, en el marco de
    l Real Decreto 1698/2011, de coeficientes reductores de la edad de jubilación con carácter general para los trabajadores a turnos y nocturnos en base a los estudios ya realizados, tanto por el ISTAS, como diversos organismos nacionales e internacionales como el INSHT y la OIT, de la repercusión que tiene sobre la salud esta forma de organización del trabajo"
    Como ya sabéis, en la asamblea congresual que se celebró el día 17 de septiembre se debatió la propuesta y se encontró, con la ayuda de Adoración López y de Vicente Rodríguez, la mejor ubicación de la enmienda dentro del documento del Plan de Acción.
    Hoy ha sido aprobada por unanimidad la incorporación al documento de dicha enmienda.

    miércoles, 1 de agosto de 2012

    Trabajo nocturno y horas extra

    1. El período de trabajo nocturno va desde las diez de la noche a las seis de la mañana.
    2. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
    3. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
    Se considera trabajador nocturno:
    1. el que trabaje tres horas o más de su jornada diaria de trabajo en período nocturno
    2. el que se realiza un tercio o más de su jornada anual de trabajo en período nocturno
    Los trabajadores a turnos, igual que los trabajadores de determinados sectores no siempre pueden disfrutar el descanso diario y el descanso semanal en las condiciones generales que se regulan en el la sección 5ª del capítulo II del estatuto de los trabajadores, por eso se dictó una norma que regulaba las condiciones específicas de dichos colectivos.
    En el artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: "Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos" se establecen que la jornada de trabajo máxima sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
    1. En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto y que se refieren a trabajadores:
      • de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios
      • de labores agrícolas, forestales y pecuarias
      • de comercio y la hostelería
      • de transportes y trabajo en el mar
      • en determinadas condiciones específicas
    2. Para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
    3. En el trabajo a turnos, si falla el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
    En el primer caso no se establece ninguna circunstancia que permita a los trabajadores nocturnos y a turnos la prestación de horas extraordinarias. En el segundo y tercer caso sí que es posible que un trabajador nocturno realice horas extraordinarias.

    Ahora bien, las horas extraordinarias que se presten en dichas condiciones, atendiendo a lo que se establece en el mismo artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, además de retribuirse como se haya establecido en convenio colectivo deben ser compensadas con descanso equivalente dentro de un período determinado. Es decir no se trata de elegir una u otra opción sino que las horas extra se retribuyen con el recargo establecido y además se ha de devolver ese tiempo de descanso a los trabajadores afectados.

    jueves, 28 de junio de 2012

    Reducción de la Edad de Jubilación para Trabajadores a Turnos

    Según el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre el Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo.
    Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá en cuenta a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
    [...]
    El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
    [...]
    El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este real decreto, podrá iniciarse:
    a) De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
    b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.

    miércoles, 1 de junio de 2011

    Cuestionario trabajadores a turnos

    Desde la Federacion Estatal de FITEQA CC.OO. estamos participando, junto a FIA-UGT y la patronal quimica, en un proyecto cuya finalidad es estudiar el impacto del trabajo a turnos para los trabajadores mayores en el sector QUIMICO. La finalidad es conocer los problemas que genera el trabajo a turnos en el colectivo de personas mayores de 45 años, para después poder proponer medidas que minimicen el impacto de este problema en los trabajadores y trabajadoras afectados por esta situacion.
     
    Para ello hemos realizado grupos de discusión en los que se ha debatido sobre esta problematica entre representates de los trabajadores y de las empresas, y hemos recogido las opiniones de algunos compañeros. 
     
    Sin embargo, no podemos organizar muchos encuentros de este tipo, por lo que, para recoger la opinion sobre este tema del máximo número de trabajadores posibles, hemos diseñado este cuestionario que os adjunto. Os pedimos vuestra colaboracion para su difusion, para que llegue a la mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras que nos sea factible, de modo que las opiniones recogidas sean un reflejo de la situacion real. Se trata de poder recoger la opinion del mayor número posible de trabajadores que sufren esta problemática.
     
    Para ello hemos organizado dos vías posibles:

    1. Se pueden imprimir los cuestionarios y pedir a los trabajadores que los rellenen a mano y una vez rellenados,
     
       a) escanearlos y mandarlos por mail, a plopez@fiteqa.ccoo.es
       b) mandarlos por correo postal, a Cristino Martos, a la atencion de Patricia López
        
    2. Otra forma de rellenar los cuestonarios es entrando en este link o enlace.Este link lo ha creado el IBV (entidad ejecutante del proyecto) para que se rellenen los cuestionarios y les llegue a ellos sin mas intermediarios. Entendemos que es la forma más cómoda, y más anónima, pero para eso necesitamos que la gente tenga acceso a internet.
     
    CUESTIONARIO PARA TRABAJADORES: http://www.surveymonkey.com/s/3CBZXKV
     
    Por tanto, os pido que la difundais a los los trabajadores y trabajadoras de vuestra empresa, y así conseguir el mayor número posible de cuestionarios, de forma que podamos decir que los resultados son significativos y representan la realidad del sector quimico.
     
    Para tener margen para analizar las respuestas, la fecha límite de recepcion de cuestionarios es 3 de Junio. 
     
    Saludos y gracias de antemano por vuestra colaboración