domingo, 24 de febrero de 2013

Desplazamientos nocturnos

La Organización Internacional del Trabajo adoptó el 26 de junio de 1990 la Recomendación sobre el trabajo nocturno (R178).

Las disposiciones de esta Recomendación podrán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, mediante una combinación de estos medios o de cualquier otra forma conforme a las condiciones y la práctica nacionales. Se deberían aplicar por medio de la legislación nacional en la medida en que no se apliquen por otros medios.

Es decir que como es una recomendación y no un convenio su cumplimiento no es obligatorio para los estados que la suscriben. Por tanto sólo cabe la acción sindical para conseguir aplicar las mejoras que recoge en nuestro ámbito de actuación.

En su capítulo V, expone una serie de servicios sociales que deberían implementarse en favor de los trabajadores nocturnos:

Artículo 13
Deberían adoptarse medidas para limitar o reducir la duración del desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo de los trabajadores nocturnos, para evitarles gastos de viaje adicionales o reducir estos gastos y para mejorar su seguridad cuando se desplacen de noche. Estas medidas podrían incluir:
(a) la coordinación entre las horas en que comienzan y en que acaban las jornadas de trabajo en las que se efectúa trabajo nocturno y los horarios de los servicios locales de transporte público;
(b) la provisión por el empleador de medios de transporte colectivo para los trabajadores nocturnos cuando no existan servicios de transporte público;
(c) una ayuda para que los trabajadores nocturnos puedan adquirir un medio de transporte apropiado;
(d) el pago de una compensación apropiada para gastos de viaje adicionales;
(e) la construcción de conjuntos de viviendas a una distancia razonable del lugar de trabajo.