domingo, 21 de octubre de 2012

Jubilación Anticipada en el Plan de Acción de FITEQA CC.OO.

Hoy se ha celebrado en la sede de Castellón el Congreso de Fiteqa CC.OO. PV en el ámbito geográfico de la Unión Intercomarcal de les Comarques del Nord.
Hemos tenido el placer de presentar ante el congreso una enmienda al Plan de Acción de la Federación de Fiteqa País Valencià para añadir, dentro del capítulo de salud laboral, el siguiente punto:
"Promover y solicitar la aplicación, en el marco de
l Real Decreto 1698/2011, de coeficientes reductores de la edad de jubilación con carácter general para los trabajadores a turnos y nocturnos en base a los estudios ya realizados, tanto por el ISTAS, como diversos organismos nacionales e internacionales como el INSHT y la OIT, de la repercusión que tiene sobre la salud esta forma de organización del trabajo"
Como ya sabéis, en la asamblea congresual que se celebró el día 17 de septiembre se debatió la propuesta y se encontró, con la ayuda de Adoración López y de Vicente Rodríguez, la mejor ubicación de la enmienda dentro del documento del Plan de Acción.
Hoy ha sido aprobada por unanimidad la incorporación al documento de dicha enmienda.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Trabajo nocturno y horas extra

  1. El período de trabajo nocturno va desde las diez de la noche a las seis de la mañana.
  2. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
  3. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Se considera trabajador nocturno:
  1. el que trabaje tres horas o más de su jornada diaria de trabajo en período nocturno
  2. el que se realiza un tercio o más de su jornada anual de trabajo en período nocturno
Los trabajadores a turnos, igual que los trabajadores de determinados sectores no siempre pueden disfrutar el descanso diario y el descanso semanal en las condiciones generales que se regulan en el la sección 5ª del capítulo II del estatuto de los trabajadores, por eso se dictó una norma que regulaba las condiciones específicas de dichos colectivos.
En el artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: "Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos" se establecen que la jornada de trabajo máxima sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
  1. En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto y que se refieren a trabajadores:
    • de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios
    • de labores agrícolas, forestales y pecuarias
    • de comercio y la hostelería
    • de transportes y trabajo en el mar
    • en determinadas condiciones específicas
  2. Para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  3. En el trabajo a turnos, si falla el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
En el primer caso no se establece ninguna circunstancia que permita a los trabajadores nocturnos y a turnos la prestación de horas extraordinarias. En el segundo y tercer caso sí que es posible que un trabajador nocturno realice horas extraordinarias.

Ahora bien, las horas extraordinarias que se presten en dichas condiciones, atendiendo a lo que se establece en el mismo artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, además de retribuirse como se haya establecido en convenio colectivo deben ser compensadas con descanso equivalente dentro de un período determinado. Es decir no se trata de elegir una u otra opción sino que las horas extra se retribuyen con el recargo establecido y además se ha de devolver ese tiempo de descanso a los trabajadores afectados.

jueves, 28 de junio de 2012

Reducción de la Edad de Jubilación para Trabajadores a Turnos

Según el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre el Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo.
Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá en cuenta a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
[...]
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
[...]
El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este real decreto, podrá iniciarse:
a) De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.