miércoles, 1 de agosto de 2012

Trabajo nocturno y horas extra

  1. El período de trabajo nocturno va desde las diez de la noche a las seis de la mañana.
  2. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
  3. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Se considera trabajador nocturno:
  1. el que trabaje tres horas o más de su jornada diaria de trabajo en período nocturno
  2. el que se realiza un tercio o más de su jornada anual de trabajo en período nocturno
Los trabajadores a turnos, igual que los trabajadores de determinados sectores no siempre pueden disfrutar el descanso diario y el descanso semanal en las condiciones generales que se regulan en el la sección 5ª del capítulo II del estatuto de los trabajadores, por eso se dictó una norma que regulaba las condiciones específicas de dichos colectivos.
En el artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: "Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos" se establecen que la jornada de trabajo máxima sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
  1. En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto y que se refieren a trabajadores:
    • de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios
    • de labores agrícolas, forestales y pecuarias
    • de comercio y la hostelería
    • de transportes y trabajo en el mar
    • en determinadas condiciones específicas
  2. Para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  3. En el trabajo a turnos, si falla el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
En el primer caso no se establece ninguna circunstancia que permita a los trabajadores nocturnos y a turnos la prestación de horas extraordinarias. En el segundo y tercer caso sí que es posible que un trabajador nocturno realice horas extraordinarias.

Ahora bien, las horas extraordinarias que se presten en dichas condiciones, atendiendo a lo que se establece en el mismo artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, además de retribuirse como se haya establecido en convenio colectivo deben ser compensadas con descanso equivalente dentro de un período determinado. Es decir no se trata de elegir una u otra opción sino que las horas extra se retribuyen con el recargo establecido y además se ha de devolver ese tiempo de descanso a los trabajadores afectados.

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